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NULIDAD PARCIAL POR VICIO EN EL CONSENTIMIENTO: NO SOLO UNA CUESTIÓN BANCARIA

La nulidad por falta de información no es solo cosa de bancos y cláusulas suelo

Durante años, las sentencias sobre cláusulas suelo o preferentes han ocupado titulares y generado la percepción de que las nulidades por falta de información solo se dan en el ámbito bancario tradicional. Sin embargo, la realidad es otra: la protección al consumidor también se extiende al terreno de los productos de inversión y del mercado de valores. Así lo confirma el Tribunal Supremo en la sentencia STS 1703/2022 de 3 mayo en la que se anula parcialmente una inversión realizada por un particular por falta de la información debida.

Un caso real: inversión en “Valores Santander”

En este asunto, el cliente contrató un producto financiero emitido por Banco Santander en 2007, conocido como «Valores Santander». La inversión consistía en la adquisición de unos títulos que, en un futuro, se convertirían en acciones del propio banco.

La clave no estaba en el hecho de que los títulos se convirtieran en acciones, sino en cómo se hacía ese canje: la conversión se realizaba usando una fórmula prefijada desde el inicio. Esto podía beneficiar o perjudicar al inversor dependiendo de la evolución bursátil, pero lo importante —y lo que motivó la nulidad parcial— es que esa información esencial no fue explicada de forma clara al cliente en el momento de contratar.

¿Por qué se anuló?

El Tribunal Supremo entendió que el cliente no fue informado adecuadamente sobre el funcionamiento del producto, en especial sobre los riesgos asociados al mecanismo de conversión. Esto provocó un error esencial en su consentimiento: el cliente no entendió realmente qué estaba comprando ni cómo podía verse afectado por las fluctuaciones del mercado. No se trata de que el producto fuera “injusto”, sino de que la falta de información clara invalidó el consentimiento prestado al contratarlo.

¿Qué consecuencias tuvo la sentencia?

La sentencia declara la nulidad de la primera adquisición de los Valores Santander y obliga al banco a devolver el dinero invertido, con las correspondientes compensaciones. No ocurre lo mismo con una segunda inversión realizada posteriormente, donde el Tribunal entiende que el cliente ya conocía los riesgos y compró conscientemente en condiciones más favorables.

Lo que aprendemos de este caso

Este caso es una muestra más de que la transparencia y la información son claves cuando se contratan productos financieros complejos. Y también deja claro que los consumidores,aunque no sean expertos en finanzas,  están protegidos cuando se les ha inducido a contratar sin entender realmente el producto.

¿Has contratado un producto de inversión y no estás seguro de si te explicaron bien cómo funcionaba? ¿Te sorprendieron las pérdidas que sufriste sin haber asumido conscientemente ese riesgo?

En Sibaris Abogados podemos ayudarte. Si sospechas que tu consentimiento pudo estar viciado por falta de información, ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso sin compromiso.