El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 890/2025, ha resuelto un recurso de casación interpuesto por un contribuyente. En concreto, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó su reclamación sobre la liquidación del IRPF del año 2011. Este caso se centró en la interpretación del artículo 33.5.d) de la Ley del IRPF, en su redacción previa a la reforma introducida por la Ley 16/2012.
Antecedentes del caso
La Agencia Tributaria (AEAT) había regularizado la situación tributaria de don Cecilio, incrementando su base imponible en 53.753,59 euros, al considerar que las pérdidas derivadas del juego online, no eran computables como pérdidas patrimoniales. Según la normativa vigente en 2011, solo podían deducirse las pérdidas directamente relacionadas con las ganancias obtenidas en el juego, excluyendo aquellas derivadas de partidas sin premio.
El contribuyente alegó que esta interpretación era incorrecta, argumentando que la periodicidad del impuesto y su naturaleza global permitían computar las pérdidas del juego hasta el límite de las ganancias obtenidas en el mismo período impositivo. Además, señaló que la reforma de 2012 no modificó la norma, sino que la aclaró.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, tras analizar el caso y remitirlo a su sentencia previa núm. 1600/2024, estableció que, incluso antes de la reforma de 2012, las pérdidas del juego podían compensarse con las ganancias obtenidas en el mismo período impositivo. La Sala concluyó que la modificación introducida por la Ley 16/2012 no supuso un cambio normativo, sino una aclaración del régimen fiscal ya existente.
En consecuencia el TS, anuló la sentencia del TSJ Cataluña y estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el contribuyente. Además, ordenó la devolución del importe ingresado indebidamente, más los intereses correspondientes.
Fijación de doctrina
El TS establece como doctrina que, en interpretación del artículo 33.5.d) de la Ley del IRPF, en su redacción previa a la Ley 16/2012, procede computar como pérdidas patrimoniales todas las derivadas del juego. Eso sí, siempre que se compensen con las ganancias obtenidas en el mismo período impositivo.
Impacto de la decisión
Este fallo tiene un impacto significativo en la jurisprudencia tributaria, ya que aclara el tratamiento fiscal de las pérdidas en el juego en ejercicios anteriores a 2012. Además, refuerza el principio de capacidad económica y la justicia contributiva, al evitar que los contribuyentes sean gravados por rentas inexistentes.
La sentencia también destaca la importancia de la seguridad jurídica en la interpretación de las normas tributarias, especialmente en casos donde las modificaciones legislativas pueden generar dudas sobre su alcance y aplicación.
Esta sentencia establece una regla clara: las pérdidas del juego pueden descontarse de las ganancias en el mismo año. Es una decisión importante para quienes se dedican profesionalmente a los juegos de azar.


