La reciente sentencia del Tribunal Supremo, STS 3259/2025, marca un hito en la interpretación de las obligaciones de la Administración tributaria respecto a la práctica de notificaciones en procedimientos tributarios. En este fallo, el Alto Tribunal ha fijado como doctrina que la Administración debe respetar el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal para la práctica de notificaciones. Especialmente cuando de ello depende el derecho a la defensa.
El caso: una sanción tributaria y un domicilio ignorado
El caso se centra en la Fundación Xanamar, que fue sancionada por una infracción tributaria grave relacionada con el Impuesto sobre Sociedades. La sanción, por importe de 20.000 euros, fue notificada electrónicamente en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de su representante legal. Sin embargo, la entidad había solicitado expresamente que las notificaciones se realizaran en el despacho de su letrado en Málaga. La Administración ignoró esta solicitud. Por ello, obligó a la Fundación a interponer un recurso de casación.
El Tribunal Supremo concluyó que la notificación electrónica, aunque válida en términos generales, no respetó el domicilio expresamente designado por la entidad, lo que vulneró su derecho a la defensa. Por ello, la sanción fue anulada ya que la falta de una notificación válida impidió que el contribuyente pudiera ejercer sus derechos en tiempo y forma.
La doctrina fijada: respeto al domicilio designado
La sentencia establece que, en procedimientos tributarios, la Administración debe practicar las notificaciones en el domicilio expresamente señalado por el contribuyente o su representante. Incluso si el procedimiento es iniciado de oficio. Este principio se fundamenta en el derecho a la defensa. También, en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre la Administración y los administrados.
El Tribunal también ha señalado que la designación de un domicilio específico para notificaciones no puede ser ignorada por la Administración. Lo contrario, infringe el derecho del contribuyente a designar un representante y un lugar para recibir comunicaciones.
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link de la sentencia STS 3259/2025 – ECLI:ES:TS:2025:3259 – Poder Judicial


