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¿QUÉ OCURRE CON LOS CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL EN CASO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO DEL AVALISTA? UN CASO PRÁCTICO EN CONTRATOS DE LEASING

En el marco de los procedimientos concursales, una cuestión que genera con frecuencia dudas es el tratamiento de los créditos con garantía real (privilegiados especiales) cuando el deudor no es el titular del bien que respalda la deuda, sino un mero avalista o fiador, como suele ocurrir en muchos contratos de arrendamientos financiero o leasing.

Este artículo explica, de forma accesible y con base en un caso real tramitado por este Despacho, qué ocurre cuando un socio o administrador de una sociedad mercantil que avaló un contrato de leasing solicita su concurso de acreedores y obtiene en el seno del mismo el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Contexto del caso

  • En 2018, una sociedad mercantil firmó un contrato de arrendamiento financiero (leasing) para la adquisición de un vehículo. El contrato incorporaba una cláusula de reserva de dominio en favor de la entidad financiera.
  • Como garantía adicional, un socio minoritario de la empresa, actuó como avalista (fiador) de ese contrato.
  • En 2023, tras desvincularse de la sociedad y ante su situación de insolvencia personal, este Despacho tramitó el concurso de acreedores del socio minoritario y, en abril de 2024, obtuvimos la exoneración del pasivo insatisfecho.

La controversia: ¿se exonera la deuda avalada si está garantizada con un bien?

A pesar de que el crédito derivado del leasing se incluyó en el listado de acreedores del concurso, la entidad financiera mantuvo, en el procedimiento de ejecución singular que había iniciado con carácter previo a la tramitación del concurso de acreedores, que el crédito que detentaba frente a nuestro Cliente era un crédito privilegiado especial al estar garantizado con el vehículo objeto del contrato.

La entidad sostuvo que, al amparo del artículo 489.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), este tipo de crédito no podía ser objeto de exoneración, por tener garantía real y, por consiguiente, abogaba por continuar reclamando la deuda a nuestro Cliente.

La posición de nuestro Despacho

Desde nuestro despacho defendimos un criterio claro:

«Aunque el crédito contra la sociedad deudora principal pueda calificarse como privilegiado especial, esta calificación no puede trasladarse al avalista, cuya responsabilidad no está respaldada por la garantía real.»

Este argumento se basa en que el privilegio especial recae sobre el bien, no sobre la persona del fiador. En consecuencia, el crédito frente al avalista debe calificarse como ordinario y, por tanto, afecto al BEPI.

Resolución favorable: el crédito frente al avalista sí se exonera

El Juzgado estimó nuestro recurso de reposición y reconoció que:

“Aunque respecto del deudor principal el crédito pueda tener la naturaleza de crédito con privilegio especial, esta condición no se extiende al fiador, cuya responsabilidad no está respaldada por el bien objeto del contrato. En consecuencia, el crédito debe tratarse como ordinario y está afectado por la exoneración.”

Esta resolución pone de relieve la importancia de distinguir entre la posición del deudor principal (la sociedad que suscribe el leasing) y la del fiador que responde de forma personal, sin aportar un bien concreto en garantía.

Conclusión: claves para comprender la exoneración en estos casos

  • Un avalista no asume el privilegio especial del crédito respaldado por un bien que no le pertenece.
  • La garantía real solo afecta al deudor titular del bien objeto de garantía.
  • En caso de concurso y acceso al BEPI, los créditos frente al fiador deben considerarse ordinarios, salvo que este haya garantizado la deuda con un bien propio específico.

Este tipo de situaciones demuestran la importancia de contar con asesoramiento legal cualificado en materia concursal y, en especial, en el análisis de la naturaleza de los créditos que pueden verse afectados por una exoneración.

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